(ingl banc.) Perdón o dispensa por deudas contraídas por un país con bancos extranjeros que le han concedido préstamos, o con el Banco Monetario Internacional, cuando media atraso de pago de los intereses de la deuda interna.
Fuente:
RODRÍGUEZ 1989 Rodríguez, Adolfo Enrique (1989) Lexicón de 12.500 voces y locuciones lunfardas, populares, jergales y extranjeras. Suplemento de la revista Mundo Policial, N.60, Buenos Aires