Léxico crítico de estudios de género y feminismos

“Esperando que un mundo sea desenterrado por el lenguaje, alguien canta el lugar en que se forma el silencio. Luego comprobará que no porque se muestre furioso existe el mar, ni tampoco el mundo. Por eso cada palabra dice lo que dice y además más y otra cosa.” Alejandra Pizarnik Este léxico reúne conceptos que atañen a los estudios de género en un sentido amplio, es decir que...

2021-10-02 Idioma: es 126 términos
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Derechos humanos

Notas
Nota de alcance

Son aquellos derechos que se reconocen a todas las personas humanas por el solo hecho de serlo. No hay una definición unívoca, ni un listado taxativo. Puede caerse en una definición circular cuando definimos persona humana como todo ser vivo al que le reconocemos derechos humanos (DDHH). Ha habido una evolución a lo largo de la historia de la humanidad en cuanto a quienes se reconocen como personas (sujetos de derechos) y en relación a los derechos que se reconocen. Recién desde el siglo XX hay consenso en el reconocimiento formal de todos los DDHH a todas las personas humanas, pero se violan aún muchos derechos y hay derechos en disputa por su reconocimiento en diferentes contextos (vgr. derechos sexuales y reproductivos). Es creciente el reconocimiento jurídico de derechos a la Naturaleza, los animales, los ríos, las futuras generaciones y otros entes, sin embargo los DDHH son sólo reconocidos a las personas humanas nacidas vivas.
Los consensos globales sobre DDHH están plasmados en la Declaración y Plataforma de Acción de Viena de 1993 y en los tratados internacionales en esa materia de la órbita de Naciones Unidas y de cada sistema regional de Derechos Humanos (Interamericano, Europeo y Africano. En Asia no hay). Los tratados de DDHH deben aplicarse conforme la interpretación que de ellos hacen los órganos técnicos responsables de su monitoreo. 
Universalidad. Se reconoce que todas las personas humanas tienen derecho a todos los DDHH. Hay quienes hablan de pluriversalidad como concepto superador de la universalidad -que encubre “racismo epistemológico” en una “universalidad abstracta occidental” (Grosfoguel,2008) y masculina-, en el sentido de gozar todxs de todos los derechos en diversidad.
Indivisibilidad e Interdependencia. No hay unos DDHH más importantes que otros. No hay una jerarquía. Los Estados deben garantizar todos simultáneamente y si hay conflicto entre dos derechos humanos debe buscarse la interpretación armónica que mejor conjugue garantizar a ambos. “La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales” (Viena,1993). 
Mucho tiempo se discutió sobre la operatividad o no de los DDHH. Esto es: si es obligatorio su respeto y garantía si no han sido receptados aún esos derechos en la legislación interna o si no han sido reglamentados o, en el caso de los derechos económicos, sociales y culturales, si no hay presupuesto. Este debate está saldado en la interpretación sostenida por los organismos técnicos internacionales encargados de la interpretación de los tratados de DDHH y de esa manera receptado en la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), sin embargo en la práctica sigue habiendo reticencias por parte de los Estados en el cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, subalternizándolos en relación a los derechos civiles y políticos.
Evolución histórica. Más allá de cuáles sean los fundamentos filosóficos para su reconocimiento como DDHH, hoy existen consensos a nivel internacional - al menos en teoría- en cuanto al respeto de la dignidad de todas las personas humanas, a que todos los seres humanos somos personas y a que los DDHH son aquellos más básicos ineludiblemente ligados a la condición humana. Pero esto no fue siempre así a lo largo de la historia de la humanidad. El reconocimiento de la universalidad de la condición humana en igualdad de condiciones fue una lenta conquista de diferentes colectivos, y aun hoy se violan los derechos de muchos grupos en muchos países del mundo y en ningún país es completamente acabado el respeto de todos los derechos para todxs. Por ello el grado de avance de los Estados en materia de DDHH debe medirse mejor en relación a su eficacia; esto es, a su capacidad de reconocer cuando hay violaciones, garantizar el acceso a la Justicia y políticas públicas para prevenir, erradicar y sancionar dichas violaciones, garantizando a las víctimas adecuada reparación y no repetición.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue el primer documento internacional sobre DDHH, anticipando la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), sancionada seis meses después. La primera fue adoptada por la IX Conferencia Internacional Americana (Bogotá1948),​ la misma que dispuso la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA). La segunda por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre (París, 1948). El valor jurídico de estas Declaraciones ha sido discutido, debido a que no son formalmente tratados. Sin embargo muchos países, como el caso nuestro, les han otorgado jerarquía constitucional. Hoy en todo el mundo se las acepta como derecho vinculante vigente asumiéndolas como costumbre del Derecho Internacional. Pero en aquel momento no había consenso y por eso pasaron tres décadas hasta consensuar tratados vinculantes.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) es el tratado multilateral general que reconoce derechos civiles y políticos y establece mecanismos para su protección y garantía (adoptado por Resolución 2200 A (XXI) de la Asamblea General de la ONU del 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 23 de marzo de 1976). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fue adoptado en la misma fecha y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de DDHH o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la DUDH, comprenden lo que llaman la Carta Internacional de Derechos Humanos. En 1969 se suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica o CADH) que entró en vigor en 1978 y estableció el Sistema interamericano de derechos humanos. 
A partir de estos tratados a lo largo de estos años se han ido suscribiendo y ratificando otros nuevos en la medida en que diferentes violaciones de DDHH escandalizaron a la opinión pública global o diferentes movimientos sociales o colectivos discriminados fueron conquistando su reconocimiento. Cada tratado crea su mecanismo de seguimiento y monitoreo y/o en varios casos existen tratados complementarios (llamados “protocolos facultativos”) que agregan o amplían los mecanismos internacionales de defensa.
A mayo de 2020 son 18 los tratados del Sistema Internacional de Derechos Humanos de la ONU, entre principales y protocolos facultativos. Es interesante observar la evolución en su redacción y el diferente grado de firma y ratificación de los distintos países del mundo en relación a los distintos tratados. En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos son 10 los tratados propiamente dichos y 4 las declaraciones que abordan DDHH a mayo 2020. 
América Latina es una de las regiones del mundo junto con Europa que más tratados ha suscripto y ratificado. Argentina tiene ratificados a la fecha todos los tratados vigentes del Sistema Internacional y todos menos uno en el Sistema Interamericano (la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia fue suscripta en 2013 aún no la ha ratificado a mayo 2020) y muchos de ellos (9 tratados y 2 declaraciones) fueron elevados con rango constitucional en la reforma de 1994 (Artículo 75, inc.22 CN) y otros posteriormente (3 tratados más hasta mayo del 2020: la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas -adoptada por OEA en 1994, ratificada por Argentina en 1996 y elevada con rango constitucional en 1997-, la Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (aprobada por la AG de ONU en 1968, en vigor desde 1970, ratificada y elevada con rango constitucional por Argentina en 2003) y la Convención de los derechos de las personas con discapacidad (aprobada por la AG de ONU en el 2006, en vigor desde el 2008, ratificada por Argentina el 2 de septiembre de 2008 y con rango constitucional desde el 19 de noviembre de 2014).
En nuestro país, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoce que los tratados de DDHH rigen y se interpretan “en las condiciones de su vigencia” (CSJN, Giroldi, Horacio D. y otro s/ recurso de casación, 7/4/1995. Fallos 318:514). Esto significa que la interpretación vigente es la que hacen los organismos internacionales encargados de su seguimiento y por lo tanto es dinámica y extensiva. Va evolucionando a medida que los derechos humanos se expanden y profundizan por las luchas que van librando los grupos afectados y sus defensorxs.
La Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena 1993) fue un hito en la historia de las Naciones Unidas y del Derecho de los DDHH. La aprobación de la Declaración y el Programa de Acción de Viena fue de gran ayuda para nuestros esfuerzos encaminados a lograr la observancia de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y actualizarlos. Lxs 7.000 participantxs en la Conferencia, muchxs de ellxs de la sociedad civil y en base a aportes de otras tantas personas y expertxs desde distintas regiones del mundo, superaron importantes diferencias para elaborar un documento que pone de relieve el carácter indivisible e interdependiente de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, que se refuerzan mutuamente. En él se subrayan importantes principios como la universalidad de los derechos humanos y la obligación de los Estados de acatarlos. Además, es un hito histórico para los derechos de las mujeres pues allí se proclamaron inequívocamente como DDHH y se consagró una verdadera pluriversalidad, saliendo de un enfoque sectorial (v. DERECHOS DE LAS HUMANAS). Se resaltó la necesidad de combatir la impunidad, inclusive mediante la creación de una Corte Penal Internacional permanente. La promoción y protección de los derechos se confirmó como un elemento central de la razón de ser de la ONU, creándose el cargo de Altx Comisionadx para los Derechos Humanos, cuya voz debe alzarse cada vez que esos derechos se violan o son amenazados, en favor de la dignidad y la rendición de cuentas. Aunque la Conferencia de Viena tiene aún una perspectiva antropocéntrica y apenas comienza a deconstruir el androcentrismo, tomamos sus definiciones y principios como el más avanzado documento de consenso a nivel global en la materia, que si bien no son vinculantes integran el derecho positivo internacional vigente como costumbre. Existen lentos y permanentes avances en los documentos de seguimiento a esta Cumbre y otras conferencias (Cumbre de la Tierra, Río 1992; Conferencia de Población, Cairo 1994, IV Conferencia sobre la Mujer, Beijing 1995; Habitat II, Estambul 1996, entre otras) y en la formulación y monitoreo de los anteriores Objetivos del Milenio (ODM 2000-2015) y de los actuales Objetivos Desarrollo Sostenible (ODS 2015) en el marco de la Agenda 2030.
Todavía queda un largo camino por recorrer para convertir los principios en realidad. En demasiados lugares, y para demasiadas personas, los derechos humanos y el Estado de Derecho no pasan de ser quimeras. Solo cuando la dignidad y la igualdad de derechos inherentes de todxs lxs integrantes de la familia humana sean verdaderamente respetados podremos confiar en la existencia de libertad, justicia y paz en este mundo.
Mecanismos para su defensa. En el orden interno cuando los DDHH son conculcados se disponen de las acciones expeditas y rápidas de habeas corpus - para el caso de desaparición de personas, privación ilegal de la libertad o agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención-, habeas data -para la defensa de la privacidad y veracidad de los datos personales- y amparo - para el resto de los DDHH-(artículo 43, CN Argentina).
En el orden internacional los mecanismos de protección, aunque las particularidades dependen de cada tratado y región, son genéricamente el sistema informes periódicos que los Estados deben rendir a los órganos técnicos de cada tratado, las investigaciones de oficio que estos pueden iniciar y el sistema de peticiones que pueden presentar las personas o colectivos cuyos DDHH han sido violado o una ONG en su representación. 
Derechos humanos individuales y colectivos. Las personas jurídicas carecen de derechos humanos, aunque algunos de ellos pueden aparecer en aspectos colectivos, como derechos de los pueblos o de grupos y colectivos que comparten alguna característica. Así encontramos derechos humanos que pueden ser simultáneamente individuales y colectivos. 
La doctrina distingue los derechos según quien o quienes pueden reclamar por ellos: a) Derechos subjetivos sobre un bien individualmente disponible por su titular; b) Derechos de incidencia colectiva sobre bienes colectivos, es decir aquellos que son indivisibles, de uso común y que no pertenecen a la esfera individual sino social y c) Derechos individuales homogéneos, donde una causa común afecta una pluralidad de derechos y por lo tanto se permite un reclamo colectivo (Lorenzetti, 2006). Es así que los mismos derechos humanos contemplados en diferentes tratados pueden ser gozados y/o lesionados como derechos subjetivos y en algunos casos también y simultáneamente como derechos individuales homogéneos –si es que hay un colectivo sometido a idéntica situación– como es el típico caso de la discriminación cuando además de una persona se afecta directa o indirectamente a un colectivo, los derechos de usuarixs y consumidorxs o cuando se afectan colectivamente a les jubiladxs o pensionadxs o beneficiarixs de algún programa social o de la salud pública– o también como derechos de incidencia colectiva en la medida en que lo que esté en juego sea un bien común o colectivo, como es el caso del ambiente, el patrimonio o la salud pública.
El nuevo Código Civil y Comercial incluye expresamente esta clasificación en su artículo 14 y en el 240, en un innovador reconocimiento de la preeminencia de los derechos colectivos por sobre los derechos individuales. Es la influencia del Derecho Constitucional y del Derecho de los Derechos Humanos en el Derecho Privado que se manifiesta en este reconocimiento de la función social y ecológica del derecho de propiedad, sea privada o pública. 
Acciones Colectivas. La Reforma constitucional de 1994 habilitó la tutela procesal colectiva de los derechos de incidencia colectiva. Esta posibilidad se ha vuelto una importante herramienta para poner límites a políticas públicas y empresariales abusivas. Por medio de los procesos colectivos, ciertos actores sociales (organizaciones no gubernamentales, algunas instituciones públicas de defensa de derechos y particulares en representación de un colectivo) pueden representar en sede judicial a grupos de personas que comparten similar situación de hecho o de derecho y que, por tal motivo, cuentan con pretensiones homogéneas, o en defensa de un bien colectivo, ante quien ha cometido determinado hecho u omisión que les causa un daño. 
Mujeres en la construcción de los Derechos Humanos. Las mujeres hemos tenido un rol protagónico en la construcción de los DDHH tal como hoy los conocemos, no sólo por los avances en el reconociendo de nosotras mismas como sujetas de Derecho y por el pasaje de la lógica de tratamiento de nuestros derechos como sectoriales (CEDAW) a la transversalización de género a todos los DDHH (Viena, 1993) sino también porque hemos sido protagonistas en el reconocimiento internacional de los DDHH en general desde la DUDH (1948) y en el caso de las mujeres argentinas del derecho a la identidad y las normas internacionales en materia de desaparición forzada de personas (especificamente por las lucha de las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo). También hemos sido y somos protagonistas en el reconocimiento y profundización de los derechos económicos, sociales y culturales, en el de los derechos reproductivos y sexuales, de lxs niñxs y adolescentes, de las personas con discapacidad, de las personas LGTTBIQ+ y mayores, de lxs migrantes, en el acceso a la Justicia y más recientemente en la defensa del derecho al ambiente y en la protección de lxs propixs defensorxs de DDHH y del ambiente, ocupando un rol destacado el feminismo latinoamericano en la elaboración teórica, en la sanción de normas y en la incidencia sobre y dentro de los Estados.

Nota bibliográfica

AAVV. (2001), Declaración Universal de Derechos Humanos: textos y comentarios inusuales, San José,ILANUD y UNIFEM.
 CEDAW (1986-2020), Recomendaciones Generales. Disponibles en: https://www.ohchr.org/EN/HRBodies/CEDAW/Pages/Recommendations.aspx
 CEPAL (2017). Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia 2030. https://www.cepal.org/es/publicaciones/41011-estrategia-montevideo-la-implementacion-la-agenda-regional-genero-marco
M.J. Lubertino (Coord.) (2019), Derecho, Armonía y Felicidad. Principios de Derechos Humanos y Derecho Constitucional desde una perspectiva de diversidad, feminista y ecologista, Buenos Aires, Eudeba.
M.J. Lubertino (Coord.) (2020). Tratado Ecofeminista de Derechos Humanos. Derechos Humanos para el Buen Vivir. Igualdad en la Diversidad y Armonía con la Naturaleza. Buenos Aires, Eudeba (en imprenta).
G. MAURINO, Gustavo, NINO, Ezequiel y SIGAL, Martín (2006), Las Acciones Colectivas. Análisis Conceptual, Constitucional, Procesal, Jursiprudencial y Comparado, Buenos Aires, Ed. Lexis Nexis
Mapa interactivo de ratificación de los tratados de Naciones Unidas, por país y /o por tratado: https://indicators.ohchr.org/ 

mención de responsabilidad

MARIA JOSE LUBERTINO

02/10/2021

Fecha publicación

19/05/2026

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