Este léxico reúne conceptos que atañen a los estudios de género en un sentido amplio, es decir que contempla los paradigmas teóricos feministas, queer, cuir y transfeministas. Sabemos que el lenguaje nos hace sujetos mientras produce mundos, desde el feminismo se han develado sus matices sexistas, pero también el lenguaje es el que nos ha dado las herramientas para pensar otros mundos... posibles. Y allí, desde los feminismos contamos con un paradigma de pensamiento que tiene sus ideas, sus debates y sus polémicas. Las entradas contienen la heterogeneidad propia de un discurso que pendula entre lo académico y lo militante, además de que son entradas dinámicas, en constante actualización. Este léxico ha tomado como base el Nuevo diccionario de estudios de género y feminismos, coordinado por Susana Gamba y Tania Diz, en 2020 y editado por Biblos. Se realiza en el marco del proyecto Ubacyt Intervenciones feministas en la cultura literaria latinoamericana.
Este término carga las tintas de su semántica sobre el sufijo que lo compone. Ismo es empleado para señalar la existencia de una doctrina, una escuela o un movimiento (comunismo, marxismo, surrealismo, nazismo, entre otros), pero también es usado corrientemente para deslizar una crítica sobre ciertas actitudes, tendencias o cualidades (egoísmo, individualismo, puritanismo, entre otras). La palabra punitivismo, que ha resonado en los últimos años en el seno del feminismo y de la militancia lgtttbiq+, lleva el sentido de la crítica hacia ciertas tendencias que parecen extenderse en el propio campo de las militancias.
¿De qué tendencia habla este término? En un sentido amplio, podríamos decir que se refiere a un modo de interpretación de los conflictos sociales e interpersonales desde una matriz jurídico-criminológicos que supondría, por un lado, una lectura de los acontecimientos a partir de las categorías formales del derecho y, por otro, el despliegue de instancias de control y de castigo como mecanismos centrales para la resolución de los problemas.
Todas las sociedades crean mecanismos de regulación de lo que determinan como faltas o amenazas a su orden. Tanto las definiciones de las faltas o amenazas como los mecanismos empleados para su batalla varían a lo largo del tiempo como resultado de procesos diversos y de disputas sostenidas al interior de la cada sociedad. El término punitivismo, como la marca de un desacuerdo, viene a evidenciar que asistimos a un tiempo de disputas en torno a los mecanismo de producción de justicia y reparación disponibles en nuestra sociedad, que hoy pone en el centro de la escena a los feminismos y a la militancia lgbtttbiq+.
El derecho ha acompañado a las sociedades modernas occidentales desde su nacimiento como un medio para dirimir conflictos, en un principio sobre asuntos eminentemente patrimoniales pero con el tiempo sobre otras áreas también fundamentales para el sostenimiento de las sociedades. En este progresivo avance, distintxs autorxs han acordado el salto cualitativo que se dió en los años ochenta del siglo XX en lo que refiere a la instrumentación del derecho como medio predilecto para la gestión de los problemas sociales (incluso a instancias interpersonales) pero también como un modo de relevo de lo político (en instancias supranacionales y como nuevo medio de negociación de los movimientos sociales). Este tiempo crucial supuso el ingreso del paradigma de los derechos humanos como narrativa (posible) de lo político y fundamento para la transformación de lo existente. En este sentido, la lengua de los derechos humanos en occidente fue un terreno fértil de intervención en tanto que permitía imaginar desbordes a los limitados derechos reconocidos por los Estados, y sobre ellos procuraron (y procuran) producir injerencias los distintos actores políticos, entre ellos los feminismos y los activismos lgttbiq+.
Ahora bien, como contracara de esta posibilidad abierta por el derecho como un espacio de acción, se ha producido lo que se ha dado en llamar la judicialización de las relaciones sociales. Es un fenómeno más extendido que ha supuesto no sólo la adopción por parte de la sociedad civil del derecho como el medio privilegiado para la gestión de los conflictos, sino que ha implicado el empleo de la matriz jurídico-criminológica como un prisma a partir del cual inteligir los problemas. En otras palabras, no se trataría sólo de una manera de intervención (potencialmente) estratégica ante diversas situaciones, sino también (y fundamentalmente) de una percepción/afectación ante las problemáticas sociales que sólo puede imaginar (y desear) una reparación bajo en los limitados términos del derecho (penal). La lengua del derecho resulta, entonces, desbordante de sus marcos formales de actuación y deviene una epistemología de entendimiento y de acción de gran costo social.
En este sentido, el paradigma punitivo no refiere entonces solo a la centralidad que cobra el sistema penal como agente y terreno de transformación e intervención social, sino, en términos más generales, a la criminalización de la matriz de interpretación y resolución de los problemas sociales que afecta no sólo a las políticas y demandas institucionales sino también a los lenguajes activistas, a la producción de sensibilidad de nuestros colectivos, y la ampliación de nuestros horizontes de justicia e imaginación política. En este sentido, el problema no es sólo la recurrencia a una institución penal que, como señalan muchos estudiosxs y activistas, constituye en sí misma uno de los dispositivos de re-producción del racismo, el clasismo, la xenofobia y la aporofobia estructurales de nuestras democracias contemporáneas, sino también el “giro punitivo” que conlleva la centralidad del imaginario penal en las matrices de intervención feministas y lgtttbiq+. Entendido en esta acepción más amplia, el punitivismo se proyecta no sólo como una manera de explicar e intervenir frente a lo que se considera un daño, o más puntualmente un delito, sino también como un marco de intelección, afección y tramitación de los padecimientos que no se agota en el horizonte burocrático-institucional del derecho penal, sino que desborda la arena jurídica y se proyecta en ámbitos tan variados como el diseño de políticas estatales, los lenguajes activistas, las economías afectivas de nuestras comunidades e incluso los horizontes y sentidos de justicia y reparación social.
Según la jurista Tamar Pitch (2003), la “criminalización” de los problemas sociales, y más específicamente de los delitos sexuales y de violencia de género, se organiza, en primer término, a partir de una matriz de responsabilidad individual (en tanto el derecho penal es singularisimo y entiende en este sentido la responsabilidad) y, en segundo término, sobre la base de un sistema binario y opositivo de posiciones subjetivas-sociales (dadas por las figuras de la víctima y el victimario). Así, la responsabilidad (penal) no sólo se presenta como una cuestión individual, sino que recae sobre un sujeto personal que se entiende como el perpetrador (responsable) que ejerce su agencia, y su violencia, sobre otro/s sujeto/s que ocupan el lugar de la/s víctima/s. Como señalan muchxs activistas y teóricxs, este sistema dual de interpretación y resolución de la conflictividad basado en dos posiciones exclusivas y excluyentes simplifica la complejidad social en las que se inscriben las responsabilidades individuales, y que suponen tanto condiciones estructurales en las que discurre la agencia personal como también responsabilidades colectivas y desiguales que no pueden reducirse a una explicación rígida y dicotómica como la que sostiene la lógica víctima-victimario.
La reducción dualista de la complejidad social propia del paradigma punitivo resulta inadecuada para explicitar los complejos entramados y desiguales injerencias en los que se juegan la agencia -y paciencia- individual y colectiva; al tiempo que resulta ampliamente eficaz a la hora de producir matrices interpretativas y afectivas de tramitación de los problemas y la conflictividad social que actúan también por fuera de la arena judicial. Como señala Judith Butler, los marcos de inteligibilidad social e históricamente producidos “organizan nuestra experiencia visual” y “afectiva”, puesto que “tales respuestas afectivas están invariablemente mediadas, apelan a y realizan ciertos marcos interpretativos.” (Butler, 2010, p. 59). En este sentido, la matriz punitiva pone a rodar su propia economía afectiva, moldeando los modos de tramitación del dolor, el daño y el conflicto, en territorios ajenos al fuero legal. Esto se aprecia, en otros aspectos, en la proliferación de herramientas de control, disciplinamiento, segregación e individualización de conflictos enmarcadas en las lógicas del crimen y el castigo, de la víctima y el victimario. La viralización de los escraches, la profusión de denuncias públicas virtuales, la constante expulsión de compañeres de los espacios (virtuales o materiales, en redes de sociabilidad o espacios de activismo), y la creciente injerencia de la cultura de la cancelación constituyen algunos de los enclaves en los que el punitivismo se liga a la historia y las prácticas de los movimientos socio-sexuales.
La tendencia punitivista arriesga no sólo una estrategia para la democratización de los derechos de nuestros colectivos; también pone en juego la consolidación de un sentido de la reparación y un horizonte de justicia ligados al imaginario penal y sus tecnologías de control, castigo, vigilancia y segregación. Poner en tensión esta tendencia y su imbricación con las economías afectivas articuladas en torno al miedo, el deseo de seguridad y la disputar nuestras estrategias personalización de los problemas y dolores sociales, constituye una vía para de lucha y los horizontes de justicia social ligados a ellas.
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J. Butler (2010), Marcos de Guerra. Las vidas lloradas. Buenos Aires, Paidós
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VIR CANO y CATALINA TREBISACCE
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