Léxico crítico de estudios de género y feminismos

Este léxico reúne conceptos que atañen a los estudios de género en un sentido amplio, es decir que contempla los paradigmas teóricos feministas, queer, cuir y transfeministas. Sabemos que el lenguaje nos hace sujetos mientras produce mundos, desde el feminismo se han develado sus matices sexistas, pero también el lenguaje es el que nos ha dado las herramientas para pensar otros mundos...

2021-10-02 Idioma: es 108 términos Borrador
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Aborto

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Esta entrada se detiene en las controversias en torno a la lucha para que el aborto inducido o interrupción voluntaria del embarazo (IVE) devenga una práctica despenalizada, legal y legítima para todas las mujeres y personas gestantes en cualquier lugar del globo. Desde el punto de vista de las condiciones materiales de la práctica, durante el nuevo siglo se incrementó la realización del aborto químico o medicamentoso con misoprostol, que obtuvo en 2003 el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como la forma más segura de abortar. En tanto alternativa al aborto quirúrgico tiene la ventaja de no requerir la invasión médico tecnológica del cuerpo gestante y así brindar mayor autonomía para su realización. En todo caso, el ámbito médico provee el control de la medicación, el reaseguro de que se trate efectivamente de misoprostol, en las cantidades ajustadas a norma. Asimismo, puede recurrirse a una institución médica para chequeos posteriores y controles, pero resulta prescindible para la práctica. Como señala la abogada lesbofeminista Luli Sánchez en la Revista Anfibia (2018): “El Misoprostol cambia el juego. Es una pieza clave para la legalización del aborto. Una de las razones: lo saca del control estatal. Por eso es arcaico hablar de legalización del aborto sin incluirlo”.
Este cambio en las condiciones materiales de la práctica del aborto constituye un giro para el análisis de los procesos de su despenalización, ya que modifica las formas de resistencia feminista así como las reivindicaciones legales, médicas, jurídicas. Significa un hito para la genealogía de la práctica del aborto, donde el anterior está marcado por la conformación del biopoder moderno cuando al consolidarse la forma económico-política de los Estados Nación se institucionalizó la regulación de las conductas sexuales; especialmente las de procreación. 
Si bien la prohibición del aborto como política pública dependerá de las necesidades geopolíticas del Estado en cuestión, tanto cuando aparezca permitido como en las instancias de interdicción, lo que prima es el interés estatal en detrimento de las libertades personales. Esto significa el privilegio de autoridades institucionales como la familia, la escuela, el orden médico, el orden jurídico, las iglesias, gestadas en el marco de una estructura social patriarcal; es decir, productoras de cis-hetero-normatividad. En este sentido, la prohibición del aborto es una medida que apunta a confinar la heterosexualidad en la reproducción con las consecuentes identidades binarias de género, hombre y mujer. 
Así, una tarea de los feminismos ha sido la de plantear la prohibición del aborto como una problemática socio-política de interés común para la sociedad, al poner los intereses de las mujeres como prioritarios en la delimitación de lo público. En este sentido queremos abordar la problemática del aborto de modo complejo, al atender las múltiples dimensiones que involucra. Para ello resulta significativa la definición que brinda la investigación uruguaya dirigida por Rafael Sanseverio, volcada en el libro Condena, Tolerancia, Negación: “Definimos el aborto, en primer lugar, como un hecho social denso y complejo que ocurre en el contexto de relaciones de poder de distinto tipo: de género, económicas, legales-jurídicas; conlleva elementos del campo de la salud, de la sexualidad, de la moral y la ética, de los significados de la maternidad. Su complejidad está dada porque no se trata de la sumatoria de planos y relaciones, sino que el aborto ocurre en la intersección y articulación de esos diferentes planos y sistemas de relaciones” (2003, p. 17). 
Esto implica que la práctica del aborto no puede reducirse a un asunto individual ni a un abordaje desde la salud. Este último presenta, de todos modos, un avance desde la preocupación en una cuestión demográfica, a una perspectiva centrada en los derechos humanos de las personas -que incluye los derechos sexuales y los derechos reproductivos-. Sin embargo, no agota la complejidad de su significación, que necesariamente tiene que ponerse en relación con la situación jurídico-legal (penalizado o no), con la económica (clandestino o no), con la de la sexualidad (remite a una consecuencia de la práctica heterosexual) y con distintas significaciones imaginarias (maternidad, género, etc.).
Poner el acento en el aborto como hecho social permite visibilizar la trama de violencias en la que la práctica ocurre. Teniendo en cuenta la distinción entre violencias abiertas y encubiertas o simbólicas encontramos que en el proceso social del aborto se manifiestan violencias invisibles, ejercidas principalmente sobre un sujeto colectivo: las mujeres. Ahora bien, la complejización y transformación de los feminismos en el cambio de siglo, impacta también en la conformación de este sujeto colectivo, como veremos. Pero en principio, los feminismos de la denominada “segunda ola” según la genealogía occidentalizada, plantearon la lucha por la despenalización y legalización del aborto desde el colectivo de mujeres, como elemento indispensable de liberación femenina. 
Así, la conceptualización propuesta permite trascender el reconocimiento de los contenidos de violencia material que se evidencian en el proceso del aborto para acceder a su dimensión simbólica. Esta perspectiva implica una óptica feminista, de reconocimiento de la especificad social de la situación de las mujeres concretas y de la violencia de género en el nivel simbólico. Conlleva, en particular, la desarticulación de la dicotomía público / privado, propia de la teoría política androcéntrica. A esta operación contribuyeron especialmente los movimientos feministas de mediados del siglo pasado, con su reivindicación de “lo personal es político”. Con este lema se denunciaba el carácter político del ejercicio de la sexualidad, de los usos del cuerpo, de la procreación y el maternaje, por ejemplo. Del mismo modo, las violencias sexuales, entre ellas la cuestión del aborto, adquirían reconocimiento social y perdían su estatuto de privadas; es decir, dejaban de constituir operaciones de privación de la libertad, de la subjetividad y del poder de las mujeres. 
La consecuente toma de conciencia, por parte de muchas feministas y de movimientos de mujeres en general, de este carácter político de la corporalidad, impactó en el reclamo por la despenalización del aborto; logro que, en los países avanzados de Europa y de Estados Unidos de Norteamérica se obtuvo entre las décadas de 1960 y 1970. En algunos de esos países, se logró, incluso, legislación. De todos modos, siempre con condicionamientos y, en muy pocos casos, atendiendo meramente a la decisión de la mujer embarazada. 
En Argentina el aborto constituye un delito desde 1921 según el artículo 86 del Código Penal, pero se establecen excepciones a su penalización si el fin es evitar un peligro para la vida o la salud de la madre o si el embarazo es producto de una violación o de un atentado contra una mujer idiota o demente. Es decir, el aborto es legal por causales. Sin embargo, mayoritariamente los casos que corresponden a estas situaciones de despenalización contempladas en el Código, no son respetados por el orden médico que llega incluso a hacer intervenir al poder judicial, cuando no sería necesario. 
En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia argentina, a través del fallo F.A.L. sobre un caso particular, puso fin a la ambigüedad a la que se había prestado el 2º inciso del artículo 86 del Código Penal. Algunas instancias judiciales habían entendido que para tener derecho al aborto en caso de violación, la víctima debía tener alguna discapacidad mental. El mencionado fallo deja en claro que el aborto es un derecho para toda víctima de violación. Constituye entonces un acontecimiento que hace operativos los protocolos hospitalarios para la concreta atención, a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas en el acceso a los servicios médicos. Es un antecedente ineludible del actual “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” (segunda edición del Ministerio de Salud de la Nación, 2019). Por el momento adhirieron al mismo las provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, La Pampa, Buenos Aires, San Luis, Entre Ríos, Santa Fe, Catamarca, La Rioja, Chaco, Salta, Jujuy y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que lo hizo el 16 de julio de 2020. Provincias que no han adherido ni cuentan con protocolo propio son las de Tucumán, Santiago del Estero, San Juan y Corrientes.
Hay que tener en cuenta que estos avances significativos fueron posibles gracias a la articulación de los feminismos; en especial, a la conformación de la Campaña Nacional por el Aborto Legal Seguro y Gratuito (la Campaña) que ha cumplido 15 años desde su formalización el 28 de mayo de 2005, día internacional de acción por la salud de las mujeres. De todos modos sus inicios se rastrean hasta el 2003 cuando en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres de Rosario se realizó por primera vez un taller sobre estrategias para la despenalización del aborto. “Impulsada desde grupos feministas y del movimiento de mujeres, como así también desde mujeres pertenecientes a movimientos políticos y sociales, [la Campaña] cuenta en la actualidad con la adhesión de 305 grupos, organizaciones y personalidades vinculadas a organismos de derechos humanos, de ámbitos académicos y científicos, trabajadoras/es de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y de educación, organizaciones de desocupadas/os, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles, comunicadoras y comunicadores sociales, etc.” (http://www.abortolegal.com.ar/about/).
Destacamos que de la mega articulación que realiza la Campaña emerge un sujeto político transfeminista, que se vincula no solo con los movimientos de mujeres sino también con los de disidencia sexual y LGTTTBIQ. Es así que a lo largo de su historia la Campaña ha modificado el lenguaje en los Proyectos de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que fue presentando, los que pasaron de pronunciarse solo como reivindicación de derechos para las mujeres a incorporar a las personas gestantes. En 2018 el proyecto de ILE fue presentado por séptima vez y logró ser debatido; obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados pero no logró aprobación en la de Senadores. 
Sin embargo, los transfeminismos no tienen por única meta la despenalización y legalización del aborto, ya que también implementan una vasta red de socorrismo que atiende, informa, acompaña, asiste a mujeres y personas gestantes que buscan acceder al aborto en el marco de clandestinidad (http://socorristasenred.org/). Es decir, hay una red transfeminista que hace accesible el aborto a muchas personas y que al hacerlo, contribuye con un plus de sentido pues aporta a la producción de relatos desde la perspectiva de sus protagonistas, sean personas que abortaron o que les acompañaron (Belfiori, 2015) (Chaneton y Vacarezza, 2011). Esta disputa de sentidos constituye un acto político de gran relevancia, pues rescata la perspectiva del aborto de su captura por los órdenes médico, jurídico y religioso. De este modo queremos subrayar que no solo es necesario alcanzar el acceso legítimo a la práctica, sino también la construcción de sentido sobre ella, para disipar las trampas de la culpa o las construcciones de un supuesto trauma post-aborto. 
Los efectos feministas de la Campaña y el socorrismo constituyen un cambio abismal respecto de lo que significaba el velo de silencio bajo el que transcurría la práctica clandestina del aborto en el siglo pasado. El propio término se eludía, se rodeaba con eufemismos, se pronunciaba en un susurro entre voces chequeadas como amigables. Hoy es audible y visible, su disputa circula, logró habitar nuestro ámbito parlamentario y no necesita disimularse en los medios de comunicación. En la arena política del sentido, entonces, el parlamento es solo una de las instancias, pues esa lucha no tiene punto final. 
Así se evidencia en los países que cuentan con el aborto legalizado, pues todavía hoy es un tema muy debatido, con contraposiciones incluso violentas. O sea que la legalización del aborto sin perspectiva feminista, en sí misma, no es la meta. Para entenderlo, contamos con el caso de China cuyo gobierno sostuvo la política de hijx únicx hasta el 2016, por lo que la IVE para muchas mujeres resultó y resulta obligatoria. Sumado esto a la perduración de la tradición patriarcal que prefiere el nacimiento de un varón, desde inicios del siglo el estado chino prohibió la práctica de ecografías que permitieran conocer el sexo del feto, para así evitar los abortos de los femeninos. En consecuencia, la legalización del aborto cumple allí objetivos biopolíticos muy ajenos a los intereses feministas. 
En particular, en el contexto latinoamericano, la legalización del aborto está bastante obstaculizada. Por tal motivo, los movimientos feministas instituyeron el 28 de septiembre como el día de lucha por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe. La decisión de declarar el 28 de septiembre como Día de lucha por la despenalización del aborto en América Latina y el Caribe se tomó en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe celebrado en Argentina en 1990. La propuesta de la fecha fue presentada por la delegación brasileña en conmemoración del 28 de septiembre de 1871, cuando se promulgó en Brasil la Ley de Libertad de Vientres por la que se consideraron libres todxs lxs hijxs nacidxs de mujeres esclavas a partir del día de aprobación de la ley.​ Desde el año 2009 este día de lucha trasciende al continente americano para transformarse en el Día de Acción Global por un Aborto Legal y Seguro. 
Actualmente la región latinoamericana presenta contrastes profundos. El aborto está totalmente prohibido en Nicaragua, El Salvador, Honduras, Dominicana y Haití. Paraguay, Venezuela, República Dominicana, Costa Rica y Belice solo despenalizan el aborto en caso de que la vida o la salud de la persona embarazada corra peligro. En México, cada una de las entidades federativas dispone de su propia legislación sobre el aborto, aunque solo en Ciudad de México está permitido el aborto libre y sin condiciones, durante las 12 primeras semanas de gestación. 
Mientras que la práctica se permite en caso de riesgo para la mujer u otras causales como violación y/o inviabilidad del feto en Argentina, Chile, Bolivia, Brasil, Perú, Ecuador, Colombia. Solo Cuba, Uruguay, Guayana, Guyana Francesa y Puerto Rico permiten abortar sin condiciones en las primeras semanas de gestación, según el plazo establecido por sus leyes.
De todas maneras, como hemos señalado, la tarea de reivindicar una perspectiva feminista para el abordaje del aborto continúa, aún en lugares donde hay despenalización y legalización. Pues es imprescindible visibilizar a las personas involucradas en la compleja trama social que implica el aborto. Pero visibilizarlas conlleva, a su vez, el reconocimiento de su autonomía y el respeto de su decisión. De allí que sea preferible la expresión “embarazo no viable” a la de “embarazo no deseado” para defender el protagonismo de las mujeres y personas gestantes: “Optamos por denominar embarazo no viable a aquel que deriva en la decisión de abortar, porque su ocurrencia y continuación entra en contradicción con cualquier plano de la vida de la mujer que lo porta. Sean cuales sean sus razones, ella siente y considera que no puede o no quiere ser madre en ese momento de su vida. Esto supone (…) considerar todos los abortos que se producen en el marco de la trayectoria vital de las mujeres que se los practican. Partimos de la premisa que no es el embarazo lo que otorga sentido al aborto, sino la decisión de abortar lo que devela el significado que tiene ese embarazo para esa mujer en ese momento. El aborto, cada aborto, se concreta en la experiencia vital de cada mujer que enfrenta un embarazo no viable; y es esa no viabilidad lo que convierte a ese aborto en una necesidad imperiosa para esa mujer en ese momento” (Sanseviero, 2003, 20). 
Las clarificaciones propuestas contribuyen a entender que el aborto, como hecho social, involucra planos diversos, tanto del orden material como del simbólico. Por tal razón, resulta insuficiente, desde una perspectiva feminista, plantear el problema sólo desde el punto de vista económico. Tal reduccionismo focaliza el carácter clandestino de la práctica, allí donde está penalizada, como motivo de su costo económico abusivo y de la consecuente alta mortalidad de mujeres debido a las condiciones poco asépticas de la clandestinidad. No desestimo, obviamente, la contundencia material de la muerte, sino que intentamos complejizar la cuestión, para no caer en la falacia de considerarlo sólo un problema de pobreza. Dicho enfoque invisibiliza que, donde la práctica del aborto está prohibida, la trama de violencias simbólicas que culpabiliza a las mujeres, personas gestantes, facilitantes y acompañantes, atraviesa las más diversas condiciones socioeconómicas propiciando que se vivencien como delincuentes. En tal sentido, una conceptualización feminista del aborto no puede permitirse ese reduccionismo.        

Nota bibliográfica

Anzorena, C. y Zurbriggen, R. (comps.) (2013) El aborto como derecho de las mujeres. Otra historia es posible. BsAs: Herramienta. 
Belfiori, D. (2015) Código Rosa: relatos sobre abortos. BsAs: La parte maldita.
Bellucci, M. (2014) Historia de una desobediencia: Aborto y Feminismo. BsAs: Capital Intelectual.
Busdygan, D. (coord.) (2018) Aborto. Aspectos normativos, jurídicos y discursivos. BsAs: Biblos. 
Chaneton, J. y Vacarezza, N. (2011) La intemperie y lo intempestivo. Experiencias del aborto voluntario en el relato de mujeres y varones. BsAs: Madreselva. 
Díaz Villa, G.; Marzano, V.; Mines, A. y Rueda, R. (2013) “El aborto lesbiano que se hace con la mano. Continuidades y rupturas en la militancia por el derecho al aborto en Argentina (2009-2012)” en Bagoas, estudos gays, gêneros e sexualidades. Nro 9. Río de Janeiro: UFRJ. http://www.cchla.ufrn.br/bagoas
Klein, L. (2013) Entre el crimen y el derecho. BsAs: Sudamericana. 
Ledesma Prietto, N. (2017) “Introducción al dossier: El aborto en disputa” en Descentrada, 1(2), e016. Ensenada: FaHCE-UNLP. http://www.descentrada.fahce.unlp.edu.ar/article/view/DESe016 

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 MABEL ALICIA CAMPAGNOLI

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02/10/2021

Fecha publicación

18/08/2026

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