Léxico crítico de estudios de género y feminismos

Este léxico reúne conceptos que atañen a los estudios de género en un sentido amplio, es decir que contempla los paradigmas teóricos feministas, queer, cuir y transfeministas. Sabemos que el lenguaje nos hace sujetos mientras produce mundos, desde el feminismo se han develado sus matices sexistas, pero también el lenguaje es el que nos ha dado las herramientas para pensar otros mundos...

2021-10-02 Idioma: es 108 términos Borrador
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Notas
Nota de alcance

Los sistemas jurídicos en relación a la prostitución y la trata de personas son: abolicionismo, prohibicionismo, reglamentarismo y las versiones actuales de este último de legalización o descriminalización.
El marco legislativo que se adopte se corresponde con alguno de estos sistemas, cada uno de los cuales determina la manera de consideración sobre la prostitución.
La pugna actual se da entre reglamentarismo y abolicionismo razón por la cual para comprenderlos es necesario compararlos. El abolicionismo es una teoría y una práctica de derechos humanos que pretende un mundo sin la desigualdad y la violencia que significan la prostitucion y la trata; sostiene que las personas prostituidas nunca deben ser sancionadas, perseguidas ni penalizadas y sí deben serlo los tratantes, proxenetas, fiolos, prostituidores etc. Busca poner fin al sistema prostituyente, mediante cambios culturales, económicos y sociales que contribuyan a eliminar la desigualdad entre varones y mujeres.
La libertad, la igualdad y la dignidad humana son presupuestos básicos, para la construcción teórica y la elaboración de prácticas. La diferencia central con los demás sistemas es sostener o no el sistema prostituyente. Ni el prohibicionismo, que sanciona a todas las partes incluidas las personas prostituidas ni el reglamentarismo y sus versiones actuales, buscan ponerle fin. El reglamentarismo legaliza a proxenetas, tratantes, prostituidores y cómplices, dispone la instalación de prostíbulos, zonas y lugares permitidos y organiza algún tipo de registración de las personas prostituidas a las cuales denomina “trabajadoras/os sexuales”, según las características del modelo establecido.
En países reglamentaristas, proxenetas y tratantes pasan a considerarse “empresarios”, ellos organizan la prostitución. Sostienen que así se controla la trata, hecho que es desmentido por la realidad, ya que la prostitución y la trata han alcanzado límites incontrolables.
En Holanda, por ejemplo, las mujeres prostituidas que no se registran como “trabajadoras sexuales” porque no quieren someterse a registros o porque son inmigrantes y no se les da documentación para residir legalmente en el país, se convierten en clandestinas. Es aquí donde esos sistemas muestran su costado prohibicionista.
Nueva Zelanda era prohibicionista y optó por descriminalizar a proxenetas, tratantes y las
personas prostituidas y las distintas regiones establecen las normas de organización.
Este neoreglametarismo sostiene que organiza el “cuidado” de las mujeres, también que se las “cuida” de la violencia callejera, pues son “protegidas” por proxenetas, dueños de prostíbulos, rufianes y “clientes”, o sea por todos aquellos que generan la violencia contra ellas, violencia que llega en muchos casos al femicidio. Las ganancias que reporta la explotación de la prostitución y la trata dificultan la lucha contra los mismos, ya superan la de cualquier industria legal y son de las más altas de los negocios ilegales. (v. TRATA)
Para historizar el surgimiento del abolicionismo me refiero a alguna de las formas que adquirió el reglamentarismo desde el siglo XVIII, con su instalación como sistema en los Estados modernos, ya que surge en respuesta a este último.
Si bien a lo largo de la historia la prostitución ha estado organizada, la reglamentación se comienza a legislar con las características actuales después de la Revolución Francesa, junto con el auge y la consolidación del poder médico y del sanitarismo que tienen el propósito de controlar las enfermedades de transmisión sexual. Hasta esa etapa las normas generalmente prohibían la prostitución o la organizaban.
El sistema reglamentarista francés, ideado por el médico Alexandre Paret Duchâtelet (1836) promovía la creación de oficinas de inspecciones sanitarias para llevar registro de las mujeres prostituidas y de los prostíbulos y se debía pagar al estado por las autorizaciones. Las mujeres debían realizarse revisaciones periódicas, especialmente ginecológicas; quienes no cumplían con la reglamentación eran consideradas clandestinas y perseguidas.
Estos principios comenzaron a aplicarse en toda Europa y América, con variantes. En España se desarrolla un proceso similar. Para principios del siglo XIX son dadas a conocer las cartas del Conde de Carrabús (1808), especie de reglamentos, uno de los cuales, referido a la sanidad pública, buscaba organizar una legislación sobre prostitución, basándose en la existencia vigilada de la misma, a fin de controlar las enfermedades de transmisión sexual. Disponía que los prostíbulos (“mancebías”) se instalasen en las poblaciones grandes y en zonas determinadas, que las mujeres debieran permanecer en ellos, ser visitadas a diario por un médico, llevar un distintivo visible si salían y sus nombres inscribirse en las puertas de las mancebias. Esta forma de reglamentarismo fue traslada a las colonias de América.
Para mitades del siglo XIX la prostitución estaba reglamentada o prohibida en casi todos los países, la trata era incontrolable, organizándose grandes mafias. Argentina era conocida como “El camino de Buenos Aires” (Londres 1927) por este intenso tráfico de mujeres.
Como reacción a este sistema vejatorio y discriminatorio de las mujeres, surge en Inglaterra el abolicionismo en el seno del movimiento feminista. La feminista inglesa Josephine Grey Buttler fue una de sus líderes y pioneras. En 1869 fue creada la asociación abolicionista Ladies’ National Association presidida por Butler y formada solo por mujeres. Ese mismo año fue sancionada, en Inglaterra, la “Ley de enfermedades contagiosas”, que reglamentaba la prostitución, establecía exámenes médicos obligatorios, la inscripción en registros especiales, además de lugares específicos para la explotación.
El movimiento abolicionista se proponía la derogación de esta ley que controlaba a las mujeres. Luego de obtenida la misma, comenzaron a ocuparse de la trata de mujeres, llamada entonces “trata de blancas”.
En marzo de 1875, el movimiento fundó la Federación Internacional Abolicionista, que en 1877 realizó su Primer Congreso Internacional en Ginebra. En 1902, tuvo lugar una Primera Conferencia Internacional en París, donde fue elaborado el “Acuerdo Internacional para la represión de la trata de blancas”, primer antecedente que a nivel internacional se hace eco de la situación de las mujeres como víctimas de este tráfico. Luego se firmaron en París el “Convenio Internacional con el Fin de Asegurar la Protección Efectiva contra el Tráfico Criminal” conocido como “Trata de Blancas” (1902), el “Convenio Internacional para la Represión de la Trata de blancas” (1910) comenzando a debatirse sobre el valor jurídico del consentimiento de la víctima. En 1922 la Sociedad de las Naciones aprobó el “Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños” (1922),
Un Grupo de expertos fue encargado de elaborar informes sobre la situación de la trata de
mujeres. Concretó dos en 1927 y 1932, que establecieron la relación entre el aumento de la prostitución y la trata cuando se reglamenta la prostitución y se establecen prostíbulos.
En 1933, la Sociedad de las Naciones aprobó el “Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad”, que establecía en su articulado que deberá ser castigado quienquiera que, para satisfacer pasiones ajenas, haya conseguido, arrastrado o inducido, aún con su consentimiento, a una mujer o muchacha mayor de edad, para ejercer la prostitución en otros países, aún cuando los diversos actos que sean los elementos constitutivos del delito se hayan realizado en distintos países, declarándose punibles las conductas de quienes facilitan, inducen o llevasen al extranjero a las víctimas.
Luego de finalizada la II Guerra Mundial y creada las Naciones Unidas, se aprobó el “Convenio para la Represión de la Trata de Personas y Explotación de la Prostitución Ajena” el 2 de diciembre de 1949, que fue ratificado por Argentina. El mismo es considerado de Derechos Humanos por Naciones Unidas y actualmente se encuentra vigente. Siendo Argentina un país que ha firmado este tratado y otros de derechos humanos entre ellos la Convención de toda forma de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW) y El Pacto Interamericano de Derechos Humanos, entre otros, la prostitucion no puede ser reglamentada, cualquiera sea el nombre que se le de, ni ser considerada un trabajo ya que atenta contra la dignidad humana, siendo este un principio rector junto con la igualdad y la libertad de todo nuestro ordenamiento jurídico.
El referido convenio sostiene en su preámbulo: “La prostitución y el mal que la acompaña, la trata de personas para fines de explotación, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, de la familia y de la comunidad”.
Los puntos centrales que determina este tratado, además de no separar prostitución de trata de personas son: que el delito se configura aunque la víctima haya prestado consentimiento; no divide a las víctimas de trata ni a las mujeres en prostitución en mayores o menores de edad para que se configuren los delitos, solo deben ser perseguidos quienes explotan la prostitución de otra persona., nunca debe centrarse la investigación en si la victima consintió o si fue o no forzada; los países no pueden reglamentar la prostitución ni someter a las mujeres a ningún tipo de controles sanitarios, administrativos o exigirles carnet, se prohíbe establecer prostíbulos, zonas rojas o lugares determinados o de encierro; los Estados deben adoptar medidas para prevenir la trata y la prostitución y cooperar con las investigaciones; se deben instrumentar medidas de protección a las víctimas y a las migrantes dentro del país y también a la migración interna y controlarse las agencias de empleo.
Las personas prostituidas no deben ser penalizadas o consideradas responsables.
Este tratado tiene un Protocolo final que forma parte del mismo y establece:    “Nada en el presente Convenio podrá interpretarse en perjuicio de cualquier legislación que, para la aplicación de las disposiciones encaminadas a obtener la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, prevea condiciones más severas que las estipuladas por el presente Convenio….”. La previsión de condiciones más severas para cumplir con los tratados de derechos humanos, posibilita la sanción de los prostituidores para reprimir la explotación sexual.
Argentina no fue ajena a estas tendencias reglamentaristas de los siglos XVIII y XIX y hacia 1870 ya estaba organizada la trata de mujeres argentinas y extranjeras con fines de explotación sexual. 
En 1874 se dicto una ordenanza en Rosario y en 1875 otra en la ciudad de Buenos Aires, que establecieron la reglamentación de manera legal; estuvieron vigentes hasta enero de 1937. La ordenanza de Buenos Aires definía las “casas de prostitución como aquellas habitadas por prostitutas”. Las mujeres se encontraban adscriptas a los prostíbulos, debían someterse a controles médicos siempre que se les requiriera, debiendo anotarse el resultado en una libreta de sanidad, la regentas podían ser solo mujeres y debían llevar un libro de registro obligatorio para cada prostíbulo. Las enfermas no podían trabajar y debían ser internadas.
Prohibía la prostitución clandestina que definía como “aquella que se ejerce fuera de las casas de prostitución”. Los prostíbulos en Buenos Aires estaban organizados según la categoría de los prostituyentes, conforme fuesen de mayor o menor nivel económico y en distintos barrios. Coexistían con aquellos que no estaban habilitados y eran clandestinos y de igual manera eran consideradas aquellas mujeres que no querían registrarse.
Perseguía la prostitución callejera y establecía formas de penalización para las mujeres detenidas y frente al crecimiento de las enfermedades de transmisión sexual, en 1889, comenzó a funcionar el Sifilicomio. Durante ese periodo, la trata alcanzó altísimos niveles.
Las feministas se oponían a esta explotación y bregaban por el sistema abolicionista. Julieta Lanteri en el discurso de apertura del Primer Congreso Femenino Internacional de 1910, sostuvo: “Considero que la prostitución debe desaparecer, (…) si este mal existe es porque los gobiernos no se preocupan por extirparlo y puede decirse que lo explotan, desde que lo reglamentan y sacan impuestos de él. Hago pues una moción para que el Congreso formule un voto de protesta contra la tolerancia de los gobiernos al sostener y explotar la prostitución femenina … no las considero responsables sino las víctimas…de la falta de previsión que muestran las leyes y las costumbres, creadas por la preponderancia del pensamiento masculino en la orientación de los destinos del pueblo”.
En el año 1913 fue sancionada la Ley 9.143, (Ley Palacios), que penalizó la promoción o facilitación de la prostitución, tanto de menores como de mayores de edad, exigiendo en este último caso que hubiera “violencia, engaño, abuso de autoridad u otro medio de intimidación”. La misma ley contempla la existencia de prostíbulo, al considerar coautores de los delitos a las regentes de casas de prostitución.
Coexistió con reglamentaciones municipales que permitían y organizaban la explotación de la prostitución ajena hasta enero de 1937, fecha en que la Ley 12.331 de “Profilaxis Antivenérea”, hoy vigente, puso fin al reglamentarismo al ordenar el cierre de los prostíbulos en todo el país (articulo 15) y sancionar a quienes los regenteen o financien dando comienzo a la tradición abolicionista de Argentina, consagrada luego con la firma en las Naciones Unidas del “Convenio para la Represión de la Trata de personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena” del 2 de diciembre de 1949.
Para el sistema abolicionista el consentimiento de la victimas de los delitos de trata, promoción y facilitación de prostitucion y explotación no se tiene en cuenta y es la distinción fundamental con los demás sistemas, dado que la prostitución no es una elección. El sistema abolicionista coexistió muchos años en nuestro país con reglamentaciones que permitían la instalación de prostíbulos, bajo diversas denominaciones como wiskerias, casas de masajes etc. , y con la persecución de las personas prostituidas.
Finalmente el 27 de diciembre de 2012 se sancionó la ley 26842 que reforma la ley 26364 y con un carácter marcadamente abolicionista, sancionando a los que cometan los delitos de trata y delitos conexos, sin que se tenga en cuenta el consentimiento de la victima, estableciendo también un sistema de restitución de derechos para las mismas. . Sin embargo, a pesar de esta legislación en muchas provincias de sigue persiguiendo a las personas prostituidas a través de Códigos Contravencionales y de faltas que son inconstitucionales.
Durante el siglo XX, en esta materia hay un notable avance con la firma de los tratados y convenciones de derechos humanos, que consagran el abolicionismo. Pero a partir de los años 80 comienza a producirse un retroceso hacia sistemas reglamentaristas, que organizan la explotación de la prostitución y la pornografía en el marco de cambios económicos, políticos e ideológicos, presentados como emancipatorios para las mujeres donde los cuerpos y su fragmentación, la sexualidad y la intimidad tienen un precio de compra venta y pueden producir ganancia.
Actualmente, el sistema abolicionista está siendo cuestionado, especialmente a partir de la globalización neoliberal, que pretende instalar la idea de la prostitución como una opción para todas las mujeres, propagandizándose como un “trabajo”.
El nuevo abolicionismo que va cobrando vigencia es el llamado “sistema nórdico” instalado por primera vez en Suecia, seguido por Noruega, Finlandia y otros, penaliza a la parte prostituidora del sistema incluidos los “clientes” y no a la personas prostituidas y ha incluido a la prostitución dentro de las leyes contra la violencia contra las mujeres. Esta forma de legislar ha mostrado ser la única capaz de controlar la prostitución y la trata.
Francia también participa de este sistema a partir del año 2016, como forma de fortalecer la lucha contra la violencia del sistema prostituyente y la trata. La prostitucion esta incluida también en la ley contra las violencias hacia las mujeres. La sexualidad y los cuerpos de las personas no pueden ser considerados mercancía que se compra y vende en el mercado.     
La preocupación central de los países que adoptan el sistema abolicionista “nórdico” es acabar con esta forma de violencia y para ello además de sancionar a los prostituidores o puteros, tratantes, proxeneta y cómplices, proveen los mecanismos que permiten a las personas prostituidas dejar la prostitución, mecanismos que incluyen el acceso a la salud, vivienda, educación, y trabajo, a una sexualidad libre y placentera, para que la prostitución no sea una manera de sobrevivir en una pobreza extrema o una manera de tener acceso a un poder adquisitivo mayor para adquirir todo lo que ofrece el consumo neoliberal, que va mas allá de la mera sobrevivencia. 
En este camino es también central la lucha contra el proxenetismo y contra la propaganda de los lobbys y de las redes mafiosas de prostitucion internacional.
En síntesis, el abolicionismo es un sistema jurídico, ético y político referido a la prostitución y a la trata con fines de explotación sexual, que busca poner fin al sistema prostituyente sancionando a proxenetas, tratantes, prostituidores y todos sus cómplices que de alguna manera obtienen gratificación sexual o beneficio económico abusando sexualmente de otras personas.
Las sociedades no pueden aceptar que los varones sigan teniendo derechos sexuales sobre las mujeres. 

Nota bibliográfica

Ekman, E.  K. (2017), El ser y la mercancía. Barcelona: Edicions Bellaterra. 
Fontenla, Marta “Marcos legislativos” en Explotación sexual, evolución y tratamiento, Molina, M.L.- Barbich, A.- Fontenla, M., Bs. As. : Editorial Durkheim. 
Lanteri, J. (2008) “La Prostitución” en A.A.V.V. Primer Congreso Femenino Internacional de la República Argentina, Bs As.: ed. Museo de la mujer.
Londres, A. (1968)  El camino de buenos Aires, Buenos Aires: Legasa. 

mención de responsabilidad

MARTA FONTENLA

Vista gráfica de relaciones

02/10/2021

Fecha publicación

11/09/2026

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